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  • Danitza Pérez Cáceres

Proceso constituyente chileno ¿Acaso la primera constitución feminista del mundo?

Danitza Pérez Cáceres*


Cuando se piensa en el origen del actual proceso constituyente en Chile, la primera asociación es con la revuelta social de octubre de 2019, sin embargo, años antes el movimiento feminista chileno se articula con la “precarización de la vida” como lema central de las manifestaciones. El acceso a la vivienda, el agua, los cuidados o las pensiones, son solo algunas de las consignas que se levantaron en los 8 de marzo de 2018-2019 y que luego observamos en la revuelta social a nivel generalizado.


Si bien no es el primer intento de modificar la Constitución actual, sí es el primero cuyo protagonista es el pueblo de Chile, que logra incorporar las demandas y necesidades que se han manifestado como prioritarias, acumuladas por años de desigualdad. En este proceso, el movimiento feminista ha sido fundamental, no solo en visibilizar las necesidades urgentes, sino además en establecer las bases para la construcción de un Estado que permita avances concretos hacia la igualdad sustantiva.


Uno de los hitos fundamentales, y que sin el movimiento feminista articulado no habría sido posible, fue la publicación de la Ley N°21.216 que incorporó la paridad como elemento constitutivo de la nueva Constitución. Para esto la Convención Constitucional, escogido como órgano que redactaría la nueva Constitución debía ser integrado en forma paritaria entre hombres y mujeres. Lo que significó un importante avance a lo que se había incorporado en materia de cuotas a nivel parlamentario.


Por su parte, la Ley N°21.298 estableció la obligación de contar con escaños reservados para los pueblos originarios, y el establecimiento de cuotas en las listas para personas en situación de discapacidad, estas debían estar conformadas por al menos un 5% de personas en situación de discapacidad. Con ello se buscaba que el poder constituyente lo ejerciera un organismo representativo de la sociedad, que incorporara las visiones que hoy no tenían acceso a los espacios de decisión.


La elección del 15 y 16 de mayo de 2021 dio paso a una Convención Constitucional integrada por 78 hombres y 77 mujeres en total, lo que incluye a 17 personas pertenecientes a pueblos originarios (8 hombres y 9 mujeres). Pero esto no sólo quedaba ahí, se ha dado lugar a la participación de la sociedad civil en todo momento. Desde su inicio, en la elaboración de reglamentos se abrió la opción de exponer ante las diversas comisiones, lo que continuó ya en la conformación de las comisiones definitivas. Por otro lado, en noviembre la oportunidad de participar, a través de la Secretaría Técnica de Participación Popular, tuvo su expresión en la posibilidad de presentar iniciativas populares de norma, que, de obtener 15.000 patrocinios, deberían ser discutidas obligatoriamente por la CC. De las iniciativas presentadas, 77 obtuvieron más de 15.000 patrocinios, y dentro de estas, varias se refieren directamente a elementos de género.


Dentro de las más significativas podemos mencionar las iniciativas “Será ley”, que busca reconocer los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo expresamente el aborto; “Una educación feminista para Chile: laica, pública y no sexista”, para avanzar en educación no sexista; “Derecho a la identidad”, incluyendo identidad de género, expresiones de género y orientaciones sexuales; “Derecho a la salud sexual y reproductiva”, con enfoque de genero, feminista, interseccional y pluralista; y “Género y Justicia”, para avanzar en la incorporación de perspectiva de género en la administración de justicia, presentada por la Asociación de Abogadas Feministas de Chile, ABOFEM.


En el caso de esta última norma y el objeto de la misma, el primer informe de la comisión de sistemas de justicia contempló la incorporación de los principios de perspectiva de género y paridad. Esta alcanzó un respaldo de 114 convencionales en la votación en particular del Pleno el pasado 17 de febrero, pasando a ser uno de los primeros artículos que componen el primer borrador de texto constitucional. Esta norma señala que todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva, debiendo el Estado garantizar que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias y la obligación. Asimismo, los tribunales, cualquiera sea su competencia, deberán resolver con enfoque de género.


Normas como la anterior han representado un avance significativo en materia de igualdad sustantiva y no habría sido posible sin una sociedad civil y un movimiento feminista articulado y comprometido con los cambios sociales en curso. La exigencia de distintas formas de participación y el aprovechamiento de las mismas, dan cuenta de una construcción colectiva y un sentir ciudadano que marca la agenda para lo que será el texto final de la nueva Constitución que podría ser la primera Constitución feminista del mundo.




* Directora ejecutiva de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile, e integrante permanente de la subcomisión de derechos sexuales y reproductivos en la misma organización. Académica y asistente de investigación en las Escuelas de Derecho de las Universidades Diego Portales y Alberto Hurtado, académica invitada en cursos y diplomados de derechos humanos y género y asesora en temas legislativos y de políticas públicas en el Congreso Nacional.





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APA 7: Pérez, D. (2022, Febrero 28).Proceso constituyente chileno ¿Acaso la primera constitución feminista del mundo? Global Lens.

MLA 8: Pérez, D. “Proceso constituyente chileno ¿Acaso la primera constitución feminista del mundo?” Global Lens, 28 Febrero, 2022,


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