- Elizabeth Olvera Vasquez
La justicia positivista es hegemónico
Elizabeth Olvera Vásquez*
“La justicia positivista es hegemónico, nunca fue pensado para los pueblos y comunidades indígenas, mucho menos para las mujeres”
La construcción de “las repúblicas” en nuestro continente americano y en donde se enarbolaron los principios de “libertad” nunca fueron pensadas, planeadas ni desarrolladas desde la esfera del poder político, económico y social con la población nativa, a estos últimos sólo se les ofreció las aspiraciones de libertad y justicia, que aún en la actualidad no se garantiza al interior y exterior de las vidas de las comunidades y pueblos indígenas como sujetos de derechos.
México en su Artículo 2, se reconoce que se tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, esto solo en texto, porque en la práctica, por ejemplo cuando se habla de la justicia indígena o comunitaria, este sistema se ve subordinado bajo el estándar y supervisión del derecho positivista por que se considera en automático violadores de derechos humanos.
Las limitaciones que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 420, hacia la justicia indígena, lo consideramos un acto de racismo, pues en su redacción se observa un señalamiento implícito de que la justicia indígena “per se” viola los derechos de las mujeres, cuando en la realidad, sabemos que la violencia contra las mujeres es un problema transcultural, significa que está presente en todas las culturas, no es propio de una cultura (indígena, mestiza, árabe, etc.) la encontramos también en todos los niveles de la sociedad, tanto en la parte económica (atraviesa a pobres y ricos) y entre personas de cualquier ámbito profesional.
(Análisis art.420 del CNPP, por la Red de Abogadas Indígenas RAI-capitulo Oaxaca) 2019.
El problema radica en que la violencia contra las mujeres debe analizarse, prevenirse, sancionarse y atenderse desde cada contexto en que se ejerce y desde su propia particularidad proponer soluciones alternativas que la resuelvan. Pues no olvidemos que las comunidades y pueblos indígenas han conservado también buenas prácticas de convivencia y alternativas de solución frente a los problemas que han enfrentado ancestralmente, mucho antes que el derecho occidental llegará a América.
Razón por la que desde los pueblos y comunidades indígenas hemos considerado al pluralismo jurídico como una propuesta de cambio de paradigma de nuestra justicia en México y del cual ha aportado sin duda al fortalecimiento de la misma justicia positivista.
Porque para los pueblos indígenas y sobre todo para las mujeres, jóvenes y niñas indígenas, la justicia con pertinencia cultural significa mucho más que la sanción. Tiene que ver con hacer el bien, conocer y disfrutar plenamente nuestros derechos individuales y colectivos, reconocer nuestras realidades y cosmovisiones, garantizar que las violencias no se repitan, sanar nuestras heridas, mejorar nuestra calidad de vida, tener una vida digna y feliz. Mientras la justicia positivista se olvida de la víctima, para nosotras es el centro.
La población indígena en general nos enfrentamos a una justicia positivista que suele ser racista, clasista y machista, en donde las mujeres indígenas en especial se ven triplemente vulnerada para acceder a la justicia, sumando a las barreras estructurales que se enfrentan como la distancia geográfica para llegar ante las instituciones de procuración de justicia estatal, falta de intérpretes y traductores en su lengua materna, la falta de recursos económicos para pagar a un abogado/a.
Esta hegemonía de poder situada en nuestros territorios antes de la colonización e invasión como nos podemos dar cuenta sigue teniendo vigencia, no es solo un acontecimiento del pasado sino como permea para garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, en donde las mujeres, hombres, jóvenes, niñas y niños indígenas puedan elegir sin estigmatización la justicia que más les convenga, por lo que se debe también garantizar los mismos recursos económicos y materiales a la justicia indígena para fortalecerla y afrontar sus propios desafíos.

*Abogada y activista de los derechos humanos de las mujeres indígenas. Actualmente es coordinadora de la “Red Nacional de Abogadas Indígenas. Coordinó e impulso la realización del Tribunal de Derechos Humanos para las Mujeres Indígenas de Oaxaca (Tribunal de Conciencia) en el 2013.Desde el 2013 al 2015, promovió los dos primeros proyectos de formación para mujeres
afromexicanas en el estado de Oaxaca, denominado “Escuela Comunitaria para Mujeres Afromexicanas".