- Carlos Maldonado
El futuro del mercado de carbono en México
Carlos Maldonado*
En México, los instrumentos de precio al carbono se han sumado a la política nacional de mitigación desde hace ya casi 20 años. En 2005 se inició el desarrollo de proyectos bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), en 2014 se estableció el impuesto al carbono y en 2020 se inició la fase piloto del Sistema de Comercio de Emisiones (SCE). Todo lo anterior al amparo de instrumentos internacionales como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, además de la legislación nacional plasmada principalmente en la Ley General de Cambio Climático.
La experiencia internacional ha mostrado que no hay una única forma en que los instrumentos de precio al carbono puedan ser adoptados, esto significa que pueden variar tanto en su forma, sustancia y en sus interacciones. Hay jurisdicciones como México y el Reino Unido que están utilizando más de uno, como por ejemplo, un impuesto al carbono, un SCE y son partícipes de mercados voluntarios y del MDL.
Mercados de cumplimiento
México se ha unido a las 23 jurisdicciones que cuentan con un SCE. Este numero significa que el 16% de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero están cubiertas por SCEs, tres veces más que en 2005, cuando en la Unión Europea se implementó el primero. La inclusión de dicho Sistema ha ganado terreno tanto en países del norte como del sur global.
En México únicamente los sectores de energía e industria cuyas instalaciones cuyas emisiones anuales sean iguales o mayores a 100 mil toneladas de emisiones directas de CO2 se encuentran reguladas bajo el SCE. En el futuro cercano del SCE se vislumbra el término de la fase de pruba para así dar pie a la fase operativa en 2023. La regulación para dicha fase está en construcción y se espera que a más tardar para junio de 2023 esté concluida. A mediano y largo plazo se esperaría la cobertura de más sectores, gases y/o vinculación con otras jurisdicciones.
Mercados voluntarios
Los mercados voluntarios pueden proporcionar un marco de acción previo al establecimiento de programas de cumplimiento, por ejemplo, con respecto a metodologías en la validación. En estos mercados, es necesaria la verificación para demostrar la validez de un crédito de carbono. Los resultados de mitigación tienen que estar verificados por un tercero acreditado para demostrar que el impacto es real, medible, verificable, permanente, adicional, no causa daño por su generación y no traslada emisiones a otro lugar. Actualmente existen diversas organizaciones y plataformas que promueven el estudio y refinamiento de estos mercados, lo cual es de suma importancia para un correcto desenvolvimiento del mercado.
En el caso mexicano, el mercado voluntario está en crecimiento, valiéndose de estándares como el Carbon Action Reserve, Plan Vivo, Verra, y Gold Standard, los cuales trabajan en proyectos forestales, de ganadería, agricultura, biogás, entre otros. El potencial de este mercado está en función de las metas voluntarias de las empresas que quieran compensar sus emisiones y también de la interacción que puedan tener con el SCE y los mecanismos establecidos en el artículo 6 del AP.
Vinculación entre ambos mercados
En función del alcance de los mercados ya sean voluntarios, de cumplimiento o sectoriales (aviación-CORSIA) éstos pueden crear interacciones y con ello, potenciales intercambios de créditos de carbono. Lo anterior, en función de la definición de sus políticas y/o criterios para aceptar créditos de carbono, por ejemplo, de estándares, tipo de actividades, certificaciones, etc. Es importante mencionar que la expansión continua de los mercados de carbono voluntarios y de cumplimiento podría hacer que la cobertura de emisiones globales se duplique con creces en esta década, desde el 24% hasta el 52 % de las emisiones globales en 2030.
En México, por ejemplo, la interacción entre mercados mediante los créditos de carbono, podría establecerse si las empresas adoptan objetivos net zero, si el SCE acepta si créditos de compensación para el cumplimiento de obligaciones, si el impuesto al carbono u otros impuestos pueden ser pagados con créditos de compensación y si pueden ser elegibles en CORSIA para compensar sus emisiones.
Consideraciones finales
Con base en los antecedentes, la legislación existente, los instrumentos actuales y el contexto internacional, el futuro del mercado de carbono en México puede ser creciente. Si bien las experiencias con el MDL dejaron algunos juicios negativos, el pago del impuesto al carbono por medio de créditos de compensación no ha sido operante y el programa de prueba del SCE se vio limitado por la emergencia sanitaria, México ha sentado bases sólidas y producido diversos resultados y aprendizajes en el poco tiempo de operación de dichos instrumentos.
El artículo 6 del AP será fundamental para el desarrollo de ambos mercados de manera internacional. Existen diversos aspectos que pueden facilitar la implementación del artículo 6 del AP tales como que los países envíen una señal clara y pronta a los desarrolladores de proyectos respecto a qué proyectos prefieren que sean implementados establecer procesos simplificados y que mantengan los costos de transacción al mínimo, y proveer de certidumbre a los desarrolladores.
Para México, el sumarse a los mecanismos existentes (6.2 y 6.4) le puede significar facilitar el cumplimiento de metas de mitigación siempre y cuando se tenga claro en qué sectores y bajo qué modalidades se realizará el comercio.

*Cuenta con una Licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Maestría en Cambio Climático y Desarrollo en la Universidad de Sussex, Reino Unido.Ha trabajado como consultor en el Grupo Académico Interdisciplinario Ambiental de la UNAM,Visto Bueno Política Ambiental,PMR del Banco Mundial y Agencia Alemana de Cooperación para el Desarrollo (GIZ).